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La SCJN avala uso recreativo de cannabis en preparación de alimentos para autoconsumo
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La SCJN avala uso recreativo de cannabis en preparación de alimentos para autoconsumo

La SCJN sumó este criterio a la línea de 2021, cuando invalidó los artículos de la Ley General de Salud que prohibían el uso recreativo.

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Autor: José Alfredo Ramos López
10 de septiembre de 2026 a las 18:06 · 179 Vistas · 2 min de lectura

Ciudad de México.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminó este jueves que el derecho al libre desarrollo de la personalidad y al consumo recreativo de la cannabis abarca la elaboración de alimentos para uso estrictamente personal.

A través de un comunicado emitido en sus plataformas oficiales, el máximo tribunal del país precisó que la preparación culinaria de cannabis destinada al autoconsumo “constituye una actividad ordinaria”, la cual se diferencia de los procesos de fabricación industrial o comercialización sometidos a regulación sanitaria.

“La decisión no autoriza la comercialización, distribución, suministro a terceros ni el expendio al público de esos alimentos”, enfatizó el Pleno de la SCJN para delimitar el alcance del fallo.

Asimismo, la resolución consideró las disposiciones y restricciones vigentes de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) referentes al uso del activo en insumos con regulación específica, tales como medicamentos, remedios herbolarios, suplementos alimenticios, cosméticos y dispositivos médicos o vapeadores.

El criterio jurisprudencial se suma a la línea trazada por el máximo tribunal desde 2021, cuando invalidó los artículos de la Ley General de Salud que prohibían de manera absoluta el uso adulto y recreativo de la planta en el país.

Con información de LATINUS

iZN

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